Tuesday, January 17, 2012

El despido de una profesora de religión

Ha recibido amplio tratamiento en la prensa la sentencia del Tribunal Supremo que declara improcedente el despido de la profesora de religión obligando a la readmisión y al pago de los haberes no percibidos. Sin entrar a valorar la sentencia, no es de extrañar que el tema haya suscitado una gran atención, si bien no se suele hacer alusión a todos los aspectos del problema, que es bastante complejo.
Hay un primer problema muy serio que afecta solo a la vida propia de la Iglesia Católica. El trato que da a los divorciados que vuelven a casarse es, en general, muy duro y necesita una pronta revisión. No es sencillo, desde luego, pero sin duda se podrían encontrar caminos alternativos que el rígido enfoque actual.

Un segundo problema es el del despido de una trabajadora por conducta no ejemplar. En este caso es la Iglesia, pero el problema es frecuente en otras muchas instituciones. En aquellas con fuerte carga ideológica, la presencia de una persona que contradice los principios de la institución con su comportamiento plantea serios problemas que en general se saldan con el despido de esa persona. Un sencillo ejemplo, un trabajador de una ONG en Palestina tiene absolutamente prohibido participar en manifestaciones pro-palestinas, pues se considera que comprometen la equidistancia que debe mantener la ONG. No faltan argumentos al respecto, pero el problema es desde luego serio. Sobre todo en los cargos que implican una cierta confianza.

Esto me lleva al tercer problema, que es la presencia de la asignatura de religión confesional en las escuelas. Una vez admitida esta, parece claro que depende de los Obispos decidir si la persona puede enseñar en nombre de la Iglesia Católica. Ciertamente se pueden buscar mecanismos más participativos y democráticos en el seno de la institución para dirimir el problema, pero este sigue existiendo. Personalmente creo que debiera desaparecer la asignatura de religión confesional, aunque no tengo tiempo de argumentarlo aquí. Pero los defensores de la misma tienen sólidos argumentos en la propia Constitución que reconoce en al artículo 27.3 dice: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». No es fácil armonizar los derechos de la familia, el Estado, el profesorado y el propio alumnado. En España se ha discutido mucho sobre el tema desde que comenzó la escolarización obligatoria u universal en 1812. Acabo de publicar un libro titulado El Troquel de las Conciencia. Una historia de la Educación Moral en España (Madrid: De la torre, 2011. 272 págs.) que aborda el problema que ha provocado duros enfrentamientos en los últimos 200 años.

Y el problema anterior nos lleva al último problema. Todo este embrollo está parcialmente provocado por los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede firmados en 1979. No me cabe la menor duda de que el peso social de la Iglesia Católica merece un acuerdo para regular diversos aspectos de importancia, pero tampoco tengo ninguna duda de que hace falta una revisión en profundidad que tenga muy en cuenta el carácter no confesional del Estado Español.

Insisto en ello, el problema no es nada sencillo y no se trata desde luego de una pelea entre buenos y malos, pensando cada uno que los buenos son quienes piensan como él y los malos quienes piensan lo contrario

Atrio

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