Wednesday, November 18, 2009

¿Pueden los católicos en situación irregular participar en actividades eclesiales?


(Vida Nueva) Preguntas como ésta encuentran respuesta en el ‘Pliego’ de esta semana en Vida Nueva, realizado por el doctor en Derecho Canónico Félix Martínez Cabrera. El autor parte de la premisa de que “el tema de la participación de los matrimonios que se encuentran en situación irregular en la vida de la Iglesia y en los sacramentos ha preocupado de una manera especial a los pastores y teólogos en los últimos años. Frente a la rigidez de la Iglesia, que los consideraba como excomulgados, nace antes de los años 80 una apertura de comprensión ante la situación de estas personas”.

Tal y como explica Martínez Cabrera en su introducción, “el tema es tratado, sobre todo a partir de los 70, por muchos teólogos y moralistas, con dos tendencias: unos que apuntan cambios doctrinales y pastorales para solucionar el problema; y otros, con un cambio de actitud en el trato con ellos, aunque manteniendo la doctrina tradicional. Sobre todo, a partir de los 80, de una manera general todos los documentos oficiales insisten en que hay que tratar a estas personas con gran caridad y delicadeza, sin romper el diálogo con ellos y atendiéndolos con una gran comprensión y misericordia. Porque estos cristianos no han roto plenamente la comunión con la Iglesia”.

Pero, ¿qué dice concretamente el Código de Derecho Canónico al respecto? Este trabajo ayudará a los creyentes a clarificar cuál es la consideración canónica de estos hermanos a la hora de admitir o no su posible participación en las diversas prácticas sacramentales y en otras actividades eclesiales, y a responder a preguntas como: ¿Pueden ser padrinos de Bautismo y Confirmación? ¿Pueden acercarse al sacramento de la Penitencia y recibir la Eucaristía? ¿Se les deben negar las exequias eclesiásticas?.
Al igual que la nota anterior, los invitamos a entregar sus opiniones.

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