Friday, December 29, 2006

En España, la Iglesia pagaá IVA


Las exenciones establecidas en los acuerdos entre Iglesia y Estado de 1979 respecto al IVA quedan derogadas a partir del día uno de enero, según publica hoy el BOE por lo que la Iglesia deberá pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido a partir de esa fecha.

El BOE publica hoy la orden EHA/3958/2006 del Ministerio de Economía por la que establece la supresión de la no sujeción de la Iglesia al IVA y las exenciones establecidas.

Esta disposición es uno de los puntos del acuerdo alcanzado el pasado mes de septiembre entre el Gobierno y la Iglesia Católica por el que se elimina la aportación directa del Estado.

La exención del pago de impuestos sobre la renta o sobre gasto o consumo estaba contenida en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos del 3 de enero de 1979, es decir, antes de la implantación del IVA en España, que tuvo lugar en 1986.

Según explica la orden ministerial publicada hoy, la Comisión Europea inició un expediente informativo de infracción en relación en el tratamiento de las operaciones por entenderlo contrario al derecho comunitario y comunicó a España la obligación de modificar la normativa.
Así la norma deroga la orden de 1988 por la que se aclaraba el alcance de la no sujeción y de las exenciones del IVA.

Dispone que las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2007 y tengan como destinatarias a la Santa Sede, la conferencia episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes o congregaciones religiosas o los institutos de vida no se les aplicarán las exenciones o no sujeción al IVA que se han venido aplicando.
Excepcionalmente, mantendrán el régimen de exenciones las operaciones cuya exención se haya solicitado y reconocido antes del 1 de enero de 2007.

Fuente: El Periodista Digital

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