Tuesday, January 05, 2016

La porfiada inocencia de Karadima por Marco Antonio Velásquez



"Iglesia, incapaz de hacer justicia"


"La sentencia de Karadima hipotecó la imagen y el bien común de la Iglesia


(Marco Antonio Velasquez Uribe).- Desde sus inicios la Iglesia ha ejercido la potestad de la justicia penal. Textos del Nuevo Testamento, así como la tradición, avalan dicha facultad. No obstante ello, los actos de la Iglesia se rigen por el principio de la salus animarum (salvación de las almas). Consecuentemente, ante la presencia de un delito, la autoridad eclesiástica debe velar por la enmienda del delincuente, como también procurar la salud espiritual de las víctimas y de toda la comunidad cristiana.
Toda justicia asigna propósitos específicos a la pena impuesta para quien delinque. En el caso de la justicia canónica se indican, al menos tres: el propósito vindicativo o retributivo, mediante el cual el delincuente comparte, al menos parcialmente, la pena que su delito ha impuesto a la sociedad; el propósito preventivo general, con el que la sanción busca prevenir la comisión de nuevos delitos, actuando la pena como advertencia social; y el propósito preventivo especial, mediante el cual la prevención se realiza a través de la enmienda del delincuente.
Coherentemente, el Código de Derecho Canónico (CIC) aconseja a los obispos para que agoten los medios pastorales antes de imponer una sanción que permita "reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo". (CIC 1341).
Es evidente la finalidad reparadora del Derecho Canónico, tanto para el reo como para las víctimas y la sociedad. Ello queda manifiesto en el resultado esperado de la justicia canónica, donde reconoce que: "Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado convenientemente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo." (CIC 1347 § 2).
Así, el Derecho Canónico no sólo cautela el bien común de la comunidad, sino queaboga por la regeneración del reo, imponiéndole penas medicinales que favorecen la salvación de su alma.
El padre Karadima, acusado de la comisión de graves delitos de pederastia, fue investigado por la justicia penal ordinaria, delitos considerados verosímiles, pero no sancionados por haber prescrito jurídicamente. Los mismos hechos fueron investigados por la justicia canónica, sin el beneficio de la prescripción, determinando que: "el reverendo Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos declarados en precedencia y en modo particular del delito de abuso de menor en contra de más víctimas; del delito contra el sexto precepto del decálogo cometido con violencia; y de abuso del ministerio a norma del canon 1389 del Código de Derecho Canónico" (delito referido al abuso de la potestad eclesiástica). La sentencia vaticana data del 16 de enero de 2011.
RD

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