Sunday, February 20, 2011

La sanción más fuerte en la Iglesia chilena


Publicado en Reportajes La Tercera, 20 de febrero
Ascanio Cavallo
Las sanciones dictadas por el Vaticano en contra del sacerdote Fernando Karadima son las más severas que se hayan pronunciado en toda la historia de la Iglesia chilena. Los especialistas que así opinan tienen en cuenta la notoriedad del caso, la relevancia del personaje y, muy especialmente, las fuerzas sociales que se reunieron para refutar en distintas instancias todas las acusaciones, con un arco de argumentos, que fue desde la descalificación de los testigos, hasta la atribución de motivaciones políticas.
Con excepción de los conocedores del clima que ha impuesto en la Santa Sede el Papa Benedicto XVI -en Chile, muy pocos-, nadie esperaba que el dictamen de Roma envolviera simultáneamente: 1) la calificación de delitos graves, incluidos algunos cometidos contra menores de edad; 2) la imposición de un retiro obligado, con prohibición de retomar contacto con quienes formaron parte de su comunidad; 3) la prohibición de ejercer el ministerio sacerdotal en público, y 4) la intervención de la Pía Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, el instituto que fue la base del poder de Karadima en los últimos años.
La calificación de los actos sancionados como "delitos" confiere al libelo contra Karadima un singular parecido con el que se dictó contra Marcial Maciel, el fundador de los Legionarios de Cristo. Ambos pueden ser considerados como los golpes más fuertes recibidos por la Iglesia Católica de América Latina en los últimos años.
Esto es muy duro para un sacerdote -ser un "delincuente" en la calificación de sus superiores-, pero la gravedad del decreto emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe emana de la conjunción de los cuatro puntos citados.
1. Justicia vaticana y justicia chilena
El decreto del Vaticano constituye, sin ambages, un baldón para la justicia penal chilena. Allí donde la Iglesia estableció la existencia de delitos sexuales contra menores, los tribunales de Santiago prefirieron sobreseer el caso, por falta de pruebas. El juez Leonardo Valdivieso lo cerró sin calificación de delitos y ahora la Corte de Apelaciones debe decidir si semejante decisión fue realmente apropiada.
Para que se produzca esta diferencia entre las conclusiones, es preciso que concurran dos circunstancias: una pobre investigación local y/o una apreciación derogatoria de los testimonios de las víctimas. Una tercera sería mucho peor: que, como denunciaron algunos de los afectados, el tribunal chileno hubiese cedido a las presiones de grupos de poder, que habrían predeterminado el resultado. Esto último ameritaría, por lo menos, una investigación a fondo de lo actuado por los órganos judiciales chilenos.
Uno de los pocos afectados que ha expresado su decisión de apelar a la justicia chilena, el doctor James Hamilton, fue visitado por el arzobispo Ricardo Ezzati, a fines de enero. La principal petición de Hamilton fue la de ser acogidos por la Iglesia, reconocidos como víctimas y, en breve, salir del clima de sospechas en que los sumieron tanto los defensores de Karadima, como algunas autoridades de la Iglesia de Santiago. La declaración de Ezzati, el viernes, recogió ampliamente este requerimiento.
Pero ¿qué le queda al Estado chileno, uno de cuyos poderes ha fallado tan gravemente? Ezzati ya anunció que el proceso canónico no tiene vínculo alguno con el de la justicia penal y que, de ser requeridos los antecedentes que obtuvo la Iglesia, no serán entregados. Algún abogado ha recordado el caso de las fichas de la Vicaría de la Solidaridad, que el obispo Sergio Valech negó hasta el final a la justicia militar, a fines de los 80. Aquí no podrá haber siquiera presión: los detalles del proceso están en el Vaticano.
Y entonces, ¿qué hará la justicia chilena para garantizar que protege a los menores, aunque sea dentro de las parroquias?
2. El retiro obligado
El decreto canónico inculpa también a Karadima de violar, hasta "con violencia", el número 6 del Decálogo ("no cometerás actos impuros" y de abusar de su condición de sacerdote. Estos hechos constituyen delitos eclesiásticos, pero no necesariamente lo son en la justicia penal.Como sanción a estos hechos, el Vaticano le impone el retiro "a una vida de oración y de penitencia", e incluso, le fija un domicilio que elige el arzobispo de Santiago. En el pasado, esta fue una sanción estándar para los religiosos que se desviaron de algunas normas. En los 60 fue aplicada muchas veces a sacerdotes que vivieron crisis de fe o tuvieron relaciones con mujeres, en la mayoría de los casos de manera temporal. En el caso Karadima, parece una medida definitiva, pues se la fundamenta "en consideración de la edad y del estado de salud" del sacerdote.Sin embargo, este retiro está asociado a una medida más severa: la prohibición taxativa de tomar contacto con su comunidad parroquial o con miembros de la Unión Sacerdotal. Esto significa, en breve, que debe cortar todo vínculo con la parroquia El Bosque, lo que en su caso equivale a mutilar los nexos humanos de toda su vida sacerdotal.
La elección de este castigo parece muy precisa, porque identifica en esa comunidad y en esa trayectoria las fuentes de influencia que hicieron que el sacerdote pudiese realizar los actos "impuros", por tanto tiempo y bajo tanto silencio.
Ya desde los años 70 la parroquia de El Bosque fue un refugio para los católicos tradicionalistas y conservadores, un bastión de la elite contra los aires populares o socializantes que a veces soplan por la Iglesia. Karadima quiso ser, sin ocultarlo nunca, el estandarte de esta línea que al mismo tiempo se mostró de atraer nuevas vocaciones sacerdotales. Cortar sus vínculos allí se parece a una cadena perpetua.
3. La prohibición del ministerio
El fallo también deja la condición sacerdotal de Karadima en su mínimo, que es el ejercicio privado y personal. Se le prohíbe a perpetuidad el ejercicio público de cualquier acto ministerial, pero subraya que en especial, le quedan vedadas la confesión y la dirección espiritual.Otra vez en esto, la sanción es específica y pone especial atención a las versiones de los testigos-víctimas: fue en esos dos ejercicios donde el párroco habría encontrado las mejores oportunidades para presionar y abusar de los jóvenes. Esta afirmación tiene singular importancia, porque contradice las líneas principales de la defensa, que ha buscado en la privacidad de tales situaciones la dificultad de probar los delitos.
La reiteración de esta estrategia de defensa en otros casos de prelados acusados -en especial, en Estados Unidos- hizo que el Vaticano modificara sus procedimientos en el año 2001. Hasta entonces, una acusación de este tipo debía pasar por varios dicasterios, con lo que terminaba por quedar detrás de otras investigaciones, judiciales, periodísticas. Por recomendación de sus cardenales, el Papa Juan Pablo II decidió concentrar las indagaciones y los fallos en la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante un motu proprio concentrado en las obligaciones del ministerio sacerdotal. Esto es lo que se ha aplicado a Karadima.
4. La intervención de la Unión Sacerdotal
De este instituto, creado para administrar los recursos de la parroquia El Bosque, han participado a lo menos cinco de los obispos del actual Episcopado chileno, incluyendo en forma prominente al vice gran canciller de la Universidad Católica, Andrés Arteaga. El manejo de los bienes inmuebles ha sido objeto de discusión desde que se destaparon las primeras denuncias contra Karadima.
El decreto canónico recoge estas dudas y encarga al arzobispo de Santiago una "visita canónica" (investigación) respecto de la transparencia de su administración. Pero agrega algo mucho peor: que dicha investigación se extienda a "la eclesialidad de los procesos formativos" de la Unión.Este es el núcleo del poder que tuvo Karadima en su círculo más estrecho, o cuando menos, de su capacidad para repartir favores y asegurar lealtades. La recomendación de investigar es una poderosa señal, en contra de la constitución de grupos autónomos, capaces de construir redes de poder al margen de las autoridades formales de la Iglesia, tendencia que fue un dolor de cabeza para todos los últimos arzobispos de Santiago (e incluso de algunas regiones).
El arzobispo Ezzati recibió el decreto canónico horas después de asumir la conducción de la Iglesia de Santiago. El Vaticano no quiso anticipar el libelo a su antecesor, el cardenal Francisco Javier Errázuriz, cuyo papel en este episodio se oscurece momento a momento.
Ezzati demoró un día en notificar a Karadima y un mes en hacer pública la decisión del Vaticano.
En el intertanto, tomó las medidas requeridas por el decreto -reubicar al sacerdote, autorizar al titular de la parroquia El Bosque para que fuese el único en visitar a Karadima (mientras, al mismo tiempo, lo cambiaba de parroquia), reunirse con Hamilton y preparar el anuncio- y confirmó su sentido exacto con la Santa Sede.
Cuidando hasta la minucia las normas del debido proceso y el principio papal de "verdad en la caridad y caridad en la verdad", explicó a Karadima los alcances de su derecho a apelar dentro de 60 días hábiles. Sus defensores preparan esa apelación.
Pero los vaticanistas dudan de sus posibilidades. Para ellos, el decreto sobre Karadima ha sido emitido con un ánimo ejemplarizador, similar al que presidió el caso Maciel. Revertirlo en el todo parece imposible.
Tampoco las señales de Karadima han sido muy favorables a su propia causa. Junto con insistir en su inocencia, le dijo al arzobispo Ezzati que la Iglesia puede juzgar cosas externas, pero no puede ver las conciencias. ¿Arrepentimiento, voluntad de expiación, "caridad en la verdad"? No parece. Esa negación puede ser el peor sermón en la vida de Karadima.R

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