Saturday, December 13, 2008

Sí a la dignidad de la persona y a la biomedicina. Nueva palabra de la Iglesia: Dignitas personae


“La dignidad de la persona (dignitas personae) ha de serle reconocida a cada ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”. Así comienza la Instrucción Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicada el 12 de diciembre de 2008, siguiendo lo ordenado por el Papa Benedicto XVI el 20 de junio del mismo año. Se trata de un principio fundamental que parece evidente: todo ser humano es persona y como tal ha de ser tratado siempre.



Sin embargo, las capacidades que la ciencia médica ha ido adquiriendo en los últimos años en lo referente al origen de la vida, a las células madre y al genoma son tan fascinantes, que buena parte de quienes trabajan en estos campos y de los posibles beneficiarios de sus trabajos se hallan como hechizados por las nuevas posibilidades reales o soñadas y encuentran serias dificultades para reconocer en la práctica la dignidad personal de todo ser humano. La nueva palabra de la Iglesia sobre la dignidad de la persona no viene a obstaculizar el desarrollo de la ciencia ni sus aplicaciones terapéuticas. Por el contrario, viene a ayudar a la formación de la conciencia de los fieles cristianos y de todos los que buscan la verdad, de modo que la biomedicina, superando la fascinación ejercida por sus grandes poderes, no amenace ni lesione la dignidad humana, sino que progrese en favor del bien completo de cada ser humano y de la humanidad.

Hace algo más de veinte años, en 1987, la Congregación para la Doctrina de la Fe había publicado la Instrucción sobre el respeto a la vida humana naciente y la dignidad de la procreación conocida como Donum vitae. La Instrucción Dignitas personae aplica a algunas situaciones nuevas los principios básicos sentados en Donum vitae.

En el origen de la dificultad experimentada en el campo de la biomedicina para reconocer a todo ser humano su dignidad de persona y para tratarlo como corresponde están las prácticas de fecundación in vitro que se vienen realizando desde 1978 (en España, desde 1984). Tales prácticas han dado lugar a miles de los llamados “niños-probeta”. Estos niños (hoy muchos, ya adultos) son, naturalmente, seres humanos dotados de la dignidad propia de la persona. El problema no son ellos. El problema radica en lo que se ha hecho con ellos para traerlos al mundo. Donum vitae lo denunció con precisión: la fecundación in vitro es una acción técnica de unos profesionales (todo lo bien intencionados que se quiera) que sustituye al acto personal de los padres. Dicho de otro modo: la fecundación in vitro suplanta la procreación, poniendo en su lugar la producción de los niños y eso es algo de por sí injusto. Porque producir niños es tratarlos como si fueran objetos, es cosificarlos. Lo justo, en cambio, es que los seres humanos sean convocados a la existencia de modo acorde con su condición de sujetos, iguales en dignidad a los padres. Esto es precisamente lo que sucede en el abrazo conyugal, por ser un acto plenamente personal, ya que consiste solamente en la entrega de los progenitores el uno al otro en cuerpo y alma. Los padres se relacionan de este modo con su hijo como con un don que reciben de su mutua entrega y no como con un producto que consiguen por medio de determinadas técnicas instrumentales.

Se comprende, pues, que la producción de niños en los laboratorios lleve consigo una mentalidad utilitarista tendente a valorar los “productos” de tales técnicas no como seres dotados de dignidad personal, sino como elementos susceptibles de alguna utilidad. Es exactamente lo que ha sucedido con los miles y miles de embriones congelados y almacenados en los centros de reproducción, que son vistos como “materiales biológicos” colaterales de las prácticas de fecundación in vitro a los que sería necesario dar alguna utilidad, antes de deshacerse de ellos. En este contexto se han planteado en los últimos años problemas nuevos a los que da respuesta la Instrucción Dignitas personae. Mencionamos algunos de ellos.

1. En contra de lo que algunos pronosticaban, la fecundación in vitro produce cada vez más embriones “sobrantes” que se acumulan en los tanques de congelación. ¿Qué hacer con ellos? Como se trata de seres humanos incipientes, la Dignitas personae (número 19) advierte que es claramente inaceptable destruirlos utilizándolos como si fueran mero material biológico para la investigación o la terapia. Tal acción comporta “la misma valoración moral del aborto” (34b). También considera inaceptable que sean ofrecidos a quienes acuden a los centros de reproducción en busca de descendencia, puesto que de este modo se actúa con la misma lógica de producción de seres humanos que guió la conducta de quienes los fecundaron, agravada, en este caso, con la actuación al margen del matrimonio: fecundación heteróloga y maternidad subrogada (19c). La llamada “adopción prenatal”, propugnada por algunos católicos con la buena intención de salvar esas vidas congeladas, presenta los mismos problemas éticos que la fecundación heteróloga y la maternidad subrogada y, por tanto, tampoco es aceptable (19d).

La Instrucción dedica bastante espacio (números 19b, 32 y 34-35) a la valoración moral que se ha de dar a distintas acciones según el método por el que se obtienen células procedentes de embriones para investigar con ellas y para la terapia con células madre. Resulta claro que extraerlas de embriones vivos comporta su destrucción y es, por tanto, éticamente inaceptable (19b, 32b y 34b). Más compleja es la situación cuando las células se extraen de embriones muertos o cuando ya se hallan disponibles en el comercio. Dignitas personae enseña que, los embriones descongelados y no reactivados no pueden ser considerados como simples cadáveres (19b), como si no fueran el fruto de acciones y legislaciones ilícitas con las que se entraría en complicidad - con el escándalo consiguiente - si se emplearan para la investigación células procedentes de ellos (35). La situación es semejante cuando se utilizan células de procedencia ilícita, aun cuando hayan sido obtenidas en otro centro de modo independiente. “El criterio de independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros (los que producen, congelan y dan muerte a los embriones), pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el ‘material biológico’ que otros obtienen mediante tales injusticias” (35b). No obstante, la Instrucción afirma también que, en estos casos, “existen diferentes grados de responsabilidad”, e incluso que “razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese ‘material biológico’” (35d).

¿Qué se puede, pues, hacer con los millares de embriones congelados? Dignitas personae afirma que se trata de “una situación de injusticia que es de hecho irreparable” (19e). Es, por tanto, urgente detener su producción y congelación.
2. También en conexión con las técnicas de fecundación artificial, se ha extendido la práctica del diagnóstico genético de los embriones antes de su traslado al seno materno “con el objeto de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o con algunas cualidades particulares” (22). Esta práctica, llamada diagnóstico preimplantatorio, lleva consigo la eliminación de los embriones “sospechosos” de no poseer las características deseadas. Es una técnica habitualmente utilizada en la reproducción artificial y, en particular, en el caso de que se desee el nacimiento de un niño cuyas células o tejidos no generen rechazo al ser transplantadas a otra persona: los llamados “bebés-medicamento”. La Instrucción detecta en estos procedimientos una “mentalidad eugenésica” que - según la expresión de Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium vitae - “es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de ‘normalidad’ y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia”.

3. La terapia génica (números 25 y 26), en cambio, puede ser realizada en el contexto de la fecundación in vitro o no. Se trata de técnicas de ingeniería genética cuya finalidad es curar enfermedades originadas en los genes y, por tanto hereditarias, aunque recientemente también se intenta aplicarlas a otras patologías, como el cáncer. Pueden ser aplicadas a células somáticas para restablecer la normal configuración genética del sujeto. En este caso son, en principio, moralmente lícitas, si no comportan riesgos excesivos o desproporcionados. En cambio, en el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible aplicar estas técnicas a las células germinales, pues se corre el riego de transmitir a la descendencia graves daños. Además, cuando la terapia génica se aplica al embrión merece también las objeciones éticas que suscita la fecundación in vitro.

4. La Instrucción Donum vitae mencionaba ya la clonación de seres humanos como una hipótesis rechazable, por hallarse en contradicción con “la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal”. Desde que en 1997 se obtuviera por clonación un mamífero superior - la famosa oveja Dolly - la clonación de humanos ha dejado de ser una pura hipótesis. Los seres clónicos no tienen padre ni madre, puesto que no son el fruto de la unión de los gametos de un varón y de una mujer, sino la copia genética de otro individuo que, por tanto, vendría a ser como un gemelo asincrónico del clonado. Se trata de una replica forzada del modo asexuado de reproducción de ciertas plantas y animales inferiores que se multiplican dividiéndose a sí mismos. La Dignitas personae enseña a este respecto que “la clonación humana es intrínsecamente ilícita, pues, llevando hasta el extremo el carácter inmoral de las técnicas de fecundación artificial” (28d) , no sólo se realiza al margen del acto de recíproca donación entre los cónyuges, sino, “más radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad”. La singularidad e integridad de la persona es respetada de modo pleno sólo por el abrazo conyugal, expresión de un proyecto de amor en el que los hijos adquieren y cultivan las relaciones humanas básicas de la filiación y la fraternidad. ¿Quién puede arrogarse el derecho de privar de estas relaciones a otro ser humano? Es lo que hacen los productores de niños de un modo extremo en la clonación, pero también, de modos diversos, en muchas de las otras fórmulas ya más extendidas de reproducción artificial.

La llamada “clonación terapéutica” no persigue el nacimiento de un niño clónico, sino la creación de embriones clónicos con el objeto de obtener de ellos células aptas para determinadas terapias. Desde el punto de vista ético - dice la Dignitas personae - este tipo de clonación es “aún más grave” que la reproductiva. Porque comporta la destrucción del embrión clónico, siendo así que “es gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas” (30a).

La nueva palabra que la Iglesia acaba de pronunciar sobre algunas cuestiones de bioética no es, como pudiera parecer, una mera colección de negativas. Quienes lean la Instrucción en su integridad lo podrán comprobar mejor que en este breve artículo, que se reduce a una escueta presentación de algunos de los asuntos más polémicos. Lo verdaderamente negativo es la aplicación de unas técnicas que abusan del ser humano y que le niegan su dignidad de persona, siempre con el pretexto de mejorar la vida y de curar. La palabra de la Iglesia viene a desenmascarar los pretextos y las falacias. “Detrás de cada no brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien y el mal, un gran sí al reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable de cada singular e irrepetible ser humano llamado a la existencia” (37).

Juan Antonio Martínez Camino
Obispo auxiliar de Madrid
Secretario General de la Conferencia Episcopal Española

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