Tuesday, December 09, 2008

Declaración de los Derechos Humanos: la “jaculatoria” de su artículo 1º

10-Diciembre-2008 Eloy Isorna


El 10 de diciembre de 2008 se cumplen 60 años de la aprobación por Naciones Unidas, en Paris, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sobre la base, establecida en el primer punto de su Preámbulo, de que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana“.


Parece oportuno efectuar en esta fecha conmemorativa un recordatorio que nos incite de nuevo a la lectura, estudio y consideración como referente ético ante la realidad que nos asedia de esta Declaración Universal. No podemos olvidar que (como decía una nota del Servicio de Internet del Departamento de Información de las Naciones Unidas al dar cuenta del inicio de los actos de sesenta aniversario, en Diciembre de 2007) “Un elemento esencial de la protección de los derechos humanos es la difusión amplia de los conocimientos y el fomento de la comprensión entre las poblaciones de cuáles son sus derechos y como pueden defenderlos. En la actualidad, la Declaración está disponible en más de 360 idiomas y es el documento que más se ha traducido en el mundo, lo que da testimonio de su carácter y alcance universales (…). La Declaración pertenece a todos y cada uno de nosotros: corresponde ahora leerla, estudiarla, promoverla y reivindicarla como nuestra.”


En plena conmemoración de este sesenta aniversario, la realidad nos interpela de forma contradictoria, las noticias lacerantes de la conculcación y notorio incumplimiento del contenido de la Declaración abundan en la prensa de cada día: desde el “limbo” jurídico de la cárcel norteamericana de Guantánamo, a los 150 jóvenes condenados a pena de muerte en virtud de la “ley del talión”, en Irán, por crímenes cometidos cuando eran menores de edad, pasando por los oprobiosos atentados con ejecución de victimas inocentes producido en Bombay (India) , y la llamada violencia de genero que cotidianamente se viene produciendo en España, con resultado de muerte, etc. etc.



Pero pese a tantos hechos y acontecimientos luctuosos que la desmienten, la Declaración debe seguir siendo, y lo es para muchas personas y comunidades humanas, un referente de comportamiento ético y cívico.


Como señala su propio texto, al final del Preámbulo, “la Asamblea General “Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción” .


La Declaración no tiene valor jurídico de obligado cumplimiento, sino que se ha establecido como un referente moral de la humanidad, cuya concreción jurídica deberá hacerse a través de los ordenamientos constitucionales de cada País. Y así , la vigente Constitución Española de 1978, después de establecer en el artículo 10.1 que ” la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social “, dice en el artículo 10.2 que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.


Como decía el Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon, el 10 de diciembre de 2007, “ La Declaración sigue hoy siendo tan pertinente como lo era el día en que fue aprobada, pero las libertades fundamentales consagradas en ella aún no se han hecho efectivas para todos. Los Gobiernos a menudo carecen de voluntad política para aplicar las normas internacionales que han aceptado libremente. Este aniversario es una ocasión propicia para fortalecer esa voluntad.
Es el momento de asegurar que esos derechos se transformen en realidad - que los conozcan, comprendan y disfruten todos los seres humanos, en todo el mundo. Suele ocurrir que quienes más necesitan que se protejan sus derechos humanos necesitan también conocer que la Declaración existe, que los ampara”.


El reconocimiento de los derechos incluidos en Declaración es fruto de un proceso histórico de esfuerzo y concienciación común de muchos pueblos, instituciones y personas. No ha sido fácil. Se han citado como antecedente conceptual la doctrina internacional de los teólogos españoles del siglo XVI (Vitoria, Bañez, Molina Suárez) y su concepto de “derecho natural” y como referente más reciente y concreto la francesa Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Se citan habitualmente como antecedentes mas inmediatos el “Mensaje de 6 de enero de 1941” del Presidente Roosevelt”, la “Carta del Atlántico” (14-8-1941), “Declaración de Naciones Unidas” (1-1-1942), la “Declaración de Filadelfia” (10-5-1944). Junto a estos textos de carácter más oficial, hay también numerosos textos y trabajos de instituciones cívicas y personas individuales que han sido tomados en consideración para la redacción de la Declaración de 1948. Cabe destacar el nombre del francés René Cassin, uno de los más significados ponentes del proyecto, especialista en Derecho y miembro que fue del Consejo Constitucional francés y de la Corte Europea de los Derechos de Hombre.


René Cassin al poner de manifiesto el carácter no jurídico de la Declaración, pues no fue incorporada a la Carta de las Naciones Unidas, adoptada en la Conferencia de San Francisco (26-6-1945), señala como contrapunto positivo que “al cabo de pocos años la Declaración ha sido considerada como un monumento autónomo que sobrevivirá a la Carta en su forma inicial, aún en el caso en que la organización de Naciones Unidas sea revisada o refundida. Más aún (… ) se señala una tendencia en el mundo a considerar la Declaración Universal como una suerte de ley suprema que se impone, aún sin texto concreto de aplicación, el respeto de la sociedades civilizadas y de los seres humanos individualmente”.


Estos días que están en el ambiente las discusiones sobre “laicidad”, quizá quepa señalar que entre las cuestiones o planteamientos que fueron rechazados en la redacción de la Declaración está (Ver Albert Verdoot, obra citada, pág. 269 a 293) está el “recurso a la protección de la divinidad o afirmación del origen divino del hombre” (según titula Verdoot la primera cuestión rechazada. Los términos en que se produjo este rechazo pueden verse en la citada publicación).


La cita del artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 pienso que puede ser un buen colofón de este breve recordatorio en sesenta aniversario de su aprobación. Una especie de jaculatoria interconfesional, universal y también cristiana, sin duda. Dice así dicho artículo primero:


“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


Que así sea. Amen


ATRIO

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