El Concilio Vaticano II, en entredicho
JOSÉ MANUEL BERNAL LLORENTE, liturgista | El pasado 13 de mayo, la Santa Sede hacía pública la instrucciónUniversae Ecclesiae, detallando la aplicación del Motu Proprio del 7 de julio de 2007 Summorum Pontificumsobre la nueva reglamentación para el uso de la liturgia romana vigente en 1962. Benedicto XVI confirmaba y ampliaba así la apertura que ya en 1988 (Ecclesia Dei afflicta) Juan Pablo II había concedido a los fieles que desearan seguir los ritos previos a las reformas del Concilio Vaticano II.
Estas páginas tratan de ser una aproximación crítica pero respetuosa al fondo que subyace en estos documentos: un intento sincero por devolver a ciertos grupos tradicionalistas al camino de la unidad que, sin embargo, no solo supone una peligrosa mano tendida a la vieja liturgia tridentina, sino un grave conflicto doctrinal.
Las últimos pasos dados por el Papa, aprobando nuevas normas que amplían y concretan el uso del rito litúrgico tridentino, me han causado una profunda tristeza. Me hago cargo perfectamente de la enorme carga de benevolencia y buena voluntad que han inspirado estas decisiones de Benedicto XVI, hondamente preocupado por salvaguardar a toda costa la unidad de la Iglesia.
Pero debo confesar que quienes hemos dedicado muchas horas y gastado muchas energías en animar la renovación litúrgica; quienes hemos sido testigos directos de los esfuerzos y sudores de los padres conciliares del Vaticano II para sacar a flote el documento trascendental de la constitución litúrgica (Sacrosanctum Concilium), con sus importantes logros y decisiones; quienes hemos seguido muy de cerca la reforma de los libros litúrgicos, llevada a cabo por los equipos de trabajo del Consilium después de promulgada esa constitución sobre la Sagrada Liturgia, empezando por el misal y siguiendo luego con los rituales y el breviario; quienes hemos vivido todos estos acontecimientos casi como protagonistas estamos profundamente asombrados, sin palabras y perplejos, al tomar contacto con estos escritos del actual Pontífice.
En las páginas que siguen voy a intentar una aproximación leal y cuidadosa al fondo que subyace en estos documentos, unos de Benedicto XVI y otros, los primeros, de Juan Pablo II. Deseo que este acercamiento crítico sea, al mismo tiempo, respetuoso y leal, libre y responsable. Después de señalar los diferentes documentos que han ido jalonando el desarrollo de los distintos acontecimientos, intentaré interpretarlos en el contexto histórico peculiar que los ha provocado y ofreceré una valoración crítica de la solución por la que ha optado la Santa Sede para resolver el conflicto.
Actuaciones de la Santa Sede
Las intervenciones de la Santa Sede para resolver el problema planteado en la Iglesia por los tradicionalistas de monseñor Marcel Lefebvre han venido apareciendo paulatinamente durante varios años. Estas intervenciones se han centrado siempre en la defensa y salvaguarda de la nueva liturgia restaurada y renovada a raíz del Concilio Vaticano
- Año 1980: consulta de Juan Pablo II a los obispos: En esta consulta se invitaba a todos los obispos del mundo a informar sobre el modo en que los sacerdotes habían acogido el nuevo misal romano promulgado en 1970 por el papa Pablo VI.
- Año 1984, 3 de octubre: Quattuor abhinc annos: Se trataba de una carta circular enviada por la Congregación para el Culto Divino a los presidentes de las diferentes conferencias episcopales del mundo, publicada en L’Osservatore Romano del 22 de octubre de 1984. En este escrito se anuncia ya, por deseo expreso del Santo Padre, la posibilidad de que quienes así lo deseen y soliciten puedan celebrar la misa con el viejo misal tridentino, concretamente con el editado en 1962 por el papa Juan XXIII.
- Año 1988, 2 de julio: Ecclesia Dei afflicta: Es una carta apostólica promulgada por Juan Pablo II en forma de Motu Proprio. Hay que señalar como motivo ocasional de la carta la ordenación episcopal de cuatro obispos llevada a cabo ilegítimamente por el arzobispo Marcel Lefebvre el 30 de junio de 1988 en el marco de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
El documento decide la creación de una comisión con el fin de “facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas” (n. 6) vinculados de forma más o menos directa a los movimientos tradicionalistas liderados por el arzobispo Lefebvre. Esta comisión, llamada en adelante Ecclesia Dei, quedará vinculada a la Curia romana y su principal cometido consistirá en facilitar el camino a los disidentes para su vuelta a la comunión eclesial.
- Año 2007, 7 de julio: Motu Proprio Summorum Pontificum: Se trata de un escrito promulgado por el papa Benedicto XVI. Es este uno de los documentos más significativos de todo el proceso, y representa la decisión más importante y, sin duda, la más grave de la Santa Sede de cara a los movimientos y grupos tradicionalistas que han venido desarrollándose ampliamente en la Iglesia a lo largo de estos últimos años.
Sin entrar ahora en valoraciones críticas, sí que deseo señalar algunos de los puntos, a mi juicio más significativos, contenidos en el motu proprio. En primer lugar, hay que anotar una importante distinción introducida por el Papa para poder justificar el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Vaticano II.
Distingue Benedicto XVI una “expresión ordinaria” del rito romano, que estaría representada por el misal de Pablo VI y los demás libros litúrgicos reformados, y otra “expresión extraordinaria” del mismo rito romano, representada en este caso por el misal romano tridentino y los demás libros litúrgicos anteriores al Vaticano II. Subraya el Papa que no se trata de dos ritos romanos diferentes, sino de uno solo y único rito susceptible de ser celebrado en su expresión ordinaria o en su expresión extraordinaria.
Culmina esta reflexión con una afirmación muy cabal, que a mí no deja de sorprenderme, al afirmar que el viejo misal romano reeditado en 1962 por Juan XXIII no fue abrogado nunca (art. 1).
- Año 2007, 7 de julio: Carta de Benedicto XVI a los Obispos: Comienza el Pontífice advirtiéndoles a los obispos de que la forma normal, la ordinaria, de celebrar la liturgia eucarística es la ofrecida en el Misal Romano de 1970 promulgado por Pablo VI. Advierte a continuación que el Misal Romano de 1962, reeditado por Juan XXIII, ofrece la posibilidad de celebrar la misa en su expresión extraordinaria. No son dos ritos, dice Benedicto XVI, sino más bien un doble uso del mismo y único rito. En todo caso, me sorprende el interés que se percibe en el documento por centrar marcadamente en el misal la adhesión a uno u otro rito, a una u otra liturgia, como si toda una tradición litúrgica se redujera al misal, a la celebración de la Eucaristía.
- Año 2011, 30 de abril: Instrucción Universae Ecclesiae: En este caso, se trata de un documento emitido por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI. No hay decisiones nuevas, pero sí que se consolidan algunas apreciaciones expuestas anteriormente. Uno de los puntos tratados en el documento y que ha suscitado mayor revuelo en la opinión pública es el que se refiere al uso del latín en la liturgia (art. 24-28).
En principio, el documento dispone que quienes optan por seguir el rito antiguo deben ajustarse a las condiciones y características de la liturgia preconciliar. Entre ellas, hay que destacar la vigencia de la lengua latina tal como se utiliza en esos libros. Es lógico. Solo abre la mano parcialmente para poder utilizar la lengua vernácula para proclamar las lecturas en la misa privada o para doblarla, después de haberla leído en latín, en las misas con asamblea. No deja de sorprender que uno pueda usar la lengua vernácula cuando celebra solo la misa y, en cambio, tenga que usar el latín en las misas celebradas con asistencia de fieles.
Vida Nueva
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