En un reciente blog me hice eco de la excomunión que el obispo de Fénix había decretado sobre la hermana Margaret Mary McBride. Esta religiosa, que pertenece al comité de ética de un hospital católico, había dado su aprobación a un aborto de dos meses pues el feto estaba amenazando gravemente la vida de su madre.
El tema ha sido muy controvertido en los Estados Unidos y la última opinión que he leído es la de un jesuita, Ladislas Orsy, profesor de derecho canónico de la Universidad de Georgetown. Resumiré sus argumentos que me han parecido interesantes.
En su declaración de intenciones comenta que pretende aclarar los temas legales.
1 – El Código de Derecho Canónico distingue entre un acto que es moralmente malo y una pena que puede o no estar ligada a ese acto.
2 – El término excomunión puede ser confuso. Significa que a una persona se la prohíbe recibir los sacramentos o tener un cargo (canon 1331) pero no se la separa de la Iglesia
3 – Nadie es castigado salvo que el precepto violado se le impute por malicia o falta grave (canon 1321), ex dolo vel ex culpa. La excomunión es una sentencia extrema que la Iglesia sólo impone cuando el sujeto desafía con sus actos. Nada en la actitud de esta religiosa se puede asimilar a un desafío
4 – El canon 1398 dice: “una persona que procura un aborto que resulta efectivo effectu secuti, incurre automáticamente en la excomunión, latae sententiae”. Yo estoy traduciendo el texto inglés donde la palabra procura es la clave ya que emitir una opinión no es procurar y las leyes eclesiásticas piden que se contemple una estricta aplicación. La hermana Margaret no procuró un aborto y toda su vida ha estado dedicada a salvar vidas, algo que un buen juez tendría en consideración
5 – El derecho canónico no tiene ninguna referencia a una automática excomunión a los colaboradores en un aborto (lo que no excluye que estén cometiendo un acto malo y sean castigados con otras penas).
6 – La legislación criminal de la Iglesia se basa en una vieja regla: si existe la duda la persona no debe ser excomulgada lo que afecta por igual al obispo y al rebaño.
7 – La conclusión es manifiesta, hay seria dudas sobre la malicia que pudo tener la hermana McBride o su colaboración activa en el aborto por lo que no puede ser automáticamente excomulgada. La declaración del obispo es nula.
8 – El obispo debería de haber iniciado un proceso judicial y administrativo para imponer y declarar penas y sólo tras haber comprendido que ni la corrección fraterna, ni los reproche, ni otros medios de atención pastoral son efectivos en la situación (Canon 1341) podría hacerlo. El juez podría demandar según el canon 1342 al obispo si antes de hacer la declaración había instado un juicio. No sabemos si el obispo de Fénix dio estos pasos.Últimas palabras: los procesos canónicos pueden tener defectos (los tienen) pero si se aplican con corrección reflejan la humanidad de la Iglesia y su deseo de proteger al inocente.
Isabel Gómez Acebo
Cajón de ilusiones
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