(Pregunta 40 del Sínodo de Obispos: sobre homosexualidad y cuidado pastoral, según el n. 55 de la Relatio-Lineamenta: sobre atención pastoral a la homosexualidad).
Estos párrafos de la Relatio del Sínodo no lograron mayoría de dos tercios en la votación de los obispos (confiamos que fuera por quedarse cortos, y no por pasarse). Dialogando sobre ello en comunidad, surgieron las propuestas siguientes para el próximo Sínodo:
1) A nivel de comunidades eclesiales: promover la acogida sin discriminación de las personas y parejas homosexuales en la vida cotidiana y sacramental de las iglesias.
2) Reconocimiento respetuoso de la legislación civil sobre enlaces homosexuales y acogida eclesial, con todas sus consecuencias pastorales, de las familias así constituidas.
3) Revisión de la hermenéutica bíblica, moral y teológica sobre la sexualidad, a la luz de las ciencias humanas; especialmente sobre la sexualidad pluriforme y las exigencias educativas para la convivencia inclusiva.
Más en detalle, pediríamos al Sínodo que explicite las aclaraciones siguientes:
1. No se puede afirmar tajantemente como enseñanza de la Iglesia la imposibilidad de “analogía, ni siquiera remota, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio”, como dice la Relatio n. 55. Sería presuntuoso arrogarse el conocimiento cierto y definitivo de dicho presunto designio divino.
2. Tanto en la definición del enlace esponsal como “comunidad íntima de vida y amor”, como en la imagen bíblica de la pareja como “dos personas que salen de su familia y salen de sí para hacer de las dos una, juntas a lo largo de un camino de amor y vida”, tiene cabida la unión esponsal homosexual. (Otra cosa es que el ideal falle y no se realice, pero eso ocurre también en la pareja heterosexual).
3. Al citar el Catecismo y los documentos eclesiásticos sobre evitar “todo signo de discriminación injusta” , no es necesaria la añadidura “injusta”, porque toda discriminación ya lo es . Mejor decir que se evite toda discriminación y homofobia.
4. En este tema, como en el del aborto, la iglesia debe evitar las manipulaciones político-religiosas del debate, y respetar la seriedad científica y la responsabilidad ética civil parasalvaguardar la dignidad y derechos de todas las personas.
5. La apertura a la vida (incluida en la definición del enlace como “comunidad de vida y amor abierta a la vida”) se ejercita no solamente al engendrar nueva vida una pareja de varón y mujer, sino también cuando una pareja homosexual recurre (legal y responsablemente) a la procreación asistida, o a la adopción de vida ya nacida, o cuando se dedica de diversas maneras a contribuir como familia a la promoción social de la vida. Las objeciones que se puedan presentar en determinado caso contra una adopción o contra un uso de la procreación médicamente asistida, serán las mismas que en el caso semejante de una pareja heterosexual. Si un juez ha de rechazar en un determinado caso una solicitud de adopción, no deberá ser por razón de discriminación a causa de la homosexualidad de la pareja adoptante, sino si se diera el caso de que no reunieran las condiciones para hacerse cargo de la adopción responsablemente (lo cual puede ocurrir tanto en una parreja heterosexual como homosexual).
5. La apertura a la vida (incluida en la definición del enlace como “comunidad de vida y amor abierta a la vida”) se ejercita no solamente al engendrar nueva vida una pareja de varón y mujer, sino también cuando una pareja homosexual recurre (legal y responsablemente) a la procreación asistida, o a la adopción de vida ya nacida, o cuando se dedica de diversas maneras a contribuir como familia a la promoción social de la vida. Las objeciones que se puedan presentar en determinado caso contra una adopción o contra un uso de la procreación médicamente asistida, serán las mismas que en el caso semejante de una pareja heterosexual. Si un juez ha de rechazar en un determinado caso una solicitud de adopción, no deberá ser por razón de discriminación a causa de la homosexualidad de la pareja adoptante, sino si se diera el caso de que no reunieran las condiciones para hacerse cargo de la adopción responsablemente (lo cual puede ocurrir tanto en una parreja heterosexual como homosexual).
6. Hay que revisar la refexión de moral teológica sobre la sexualidad, teniendo en cuenta que la orientación sexual no es elegible o modificable con facilidad, ni se pude decir que su ejercicio sea por sí mismo moral o inmoral. Lo será, en todo caso, por las mismas razones que puede ser moral o inmoral la relación heterosexual. Para una y otra valdrán las mismas preguntas éticas, por ejemplo: si la relación es razonable, responsable, honesta consigo misma, con la otra peresona y con las consecuencias de la relación, si es amorosa, humanizadora, si ayuda al justo crecimiento personal, etc...
7. Hay que tomar muy en serio los avances en el conocimientode de las ciencias humanas sobre la realidad biocultural de la sexualidad, su expresión pluriforme y las exigencias de cultivar una educación para la convivencia inclusiva, tanto en la sociedad civil como en la vida de las iglesias.
Juan Masiá S.J.
Vivir y pensar en la frontera
RD
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