Saturday, July 05, 2008

INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».


Indulgencia: latín "indulgentia", de indulgeo, "ser compasivo". Significa "favor". Aparece en Isaias 61,1 en la traducción Vulgata significando liberación.


"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". Catecismo #1471


Puntos importantes:


En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado

En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llaves.
La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos


La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.


La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.


La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)


Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio.


La Iglesia publica un "Manual de Indulgencias". En Inglés: The Manual of Indulgences,


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