LA MISA DE 1570 EN PLENO SIGLO XXI.
Llegar hasta el santuario mariano de Andacollo es subir la montaña para encontrarse con ella, a quien el pueblo llama “la chinita” por su rostro de rasgos indígenas, y también para encontrarse en medio de un pueblo amable, sencillo y piadoso. Celebrar la eucaristía allí es ver a la comunidad cristiana y a los numerosos peregrinos reunidos en torno a la mesa del Pan y de la Palabra alimentando su fe, su esperanza y vigorizando su caridad. Allí se ora, se canta, se baila, según la tradición cinco veces centenaria del norte chileno. El pueblo nutre su fe participando como la familia reunida para celebrar la fiesta.
Por eso, saber que un presbítero, seguramente con mucha devoción pero escasísimo criterio, ha celebrado allí misa en rito tridentino, es decir, con todos los ornamentos posibles que permite la liturgia, usando lengua latina, de espaldas a la comunidad reunida, se puede considerar un verdadero desatino. Están, gracias a Dios y a la historia, muy lejanos los tiempos en que el cura celebraba de este modo la misa y el pueblo tenía que rezar el rosario, leer oraciones, hacer cualquier cosa devota, porque lógicamente no entendía nada del misterio que se estaba celebrando.
Alguien preguntará: pero ¿puede un cura realizar estas misas llamadas “extraordinarias”? La respuesta, por extraña que parezca en pleno siglo XXI, es afirmativa. Cualquier presbítero piadoso o desubicado como en el caso que comento, puede hacerlo y si el párroco del lugar se opone, puede acudir al obispo; y si el obispo se opone puede recurrir a instancia de la Curia romana que se llama “Pontificia Comisión Eclesia Dei”. Así han quedado, lamentablemente las cosas, a pesar de que el Concilio Vaticano II y especialmente el muy recordado papa Pablo VI abrió la liturgia al pueblo porque entendió que la iglesia es la comunidad reunida por su fe en Jesucristo y su compromiso por defender los valores del reino de Dios en la historia de los hombres.
La preocupante involución que estamos sufiendo ha tenido este desarrollo:
1. Indulto Quattuor abhinc annos. La Congregación para el Culto Divino, con la firma de Juan Pablo II, con fecha 3 de octubre de 1984, concede la facultad de usar el Misal Romano editado en el año 1962: “…el Santo Padre, con el deseo de ir al encuentro también de estos grupos (fieles unidos al “rito tridentino”), ofrece a los Obispos diocesanos la posibilidad de ofrecer un indulto, por el cual, concedan a los sacerdotes junto a los fieles que serán indicados en la carta de solicitud presentada al propio Obispo, poder celebrar la Santa Misa usando el Misal Romano según la edición de 1962″.
2. Motu proprio de Juan Pablo II, Ecclesia Dei, de 1988. Se concede la facultad de uso de la forma extraordinaria para hacer volver al redil a Lefevre y sus seguidores, plan que no resultó (en palabras del mismo Ratzinger). En el documento se exhorta a los Obispos a usar ampliamente la facultad de usar la forma extraordinaria para todas las personas que lo requieran.
3. Motu proprio Summorum Pontificum del 7 de julio del 2007, con la carta de presentación del mismo documento, de la misma fecha. Alli el ex papa Ratzinger presenta la Misa en forma extraordinaria como un tesoro a conservar a la par que la forma ordinaria.
Las condiciones para el uso del Misal Romano establecidas en los documentos anteriores se sustituyen en éste por otras más permisivas aún (cf. SP art. 2-10). Algunos textos como ejemplo: “El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la “Lex orandi” (“Ley de la oración”), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma “Lex orandi” y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la “Lex orandi” de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la “Lex credendi” (“Ley de la fe”) de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano (art. 1).
Sobre la sumisión del Párroco y el Obispo a esta situación es simplemente vergonzosa:
“El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones (art, 5 § 3).
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”.
4. La Instrucción sobre la aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum, con fecha 30 de abril de 2011 está presentada por la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei” que, con lujo de detalles, fiscaliza y amarra a los Obispos y Párrocos obligándolos a permitir siempre las Misas en la forma extraordinaria en Parroquias o Santuarios. Las restricciones a la Misa en forma extraodinaria caen definitivamente.
En la realidad esto significa una opresión a la gran Iglesia, la abolición de la libertad de los Obispos como responsables de la liturgia en sus respectivas Diócesis, y la imposición inexorable de una liturgia medieval.
Sobre la Comisión fiscalizadora: “El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (art. 9). “La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, (arts. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio (art. 10.1).
Como consuelo: “Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica” (art. 10.2).
Sobre la competencia de los Obispos: “Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (art.13). “Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum (art.14).
Sin embargo es bueno recordar y dar un poco de luz en medio de este oscurantismo:
Por ejemplo, las palabras del papa Palo VI en el Consistorio del 24 de mayo de 1976 acerca de si el Concilio Vaticano II era o no vinculante:
“Se osa decir que el Concilio Vaticano II no es vinculante; que además la fe estaría en peligro a causa de las reformas y de las orientaciones post-conciliares; que se tiene el deber de desobedecer para conservar ciertas tradiciones. ¿Cuáles tradiciones? ¡Es este grupo y no el Papa, no el Colegio Episcopal, no el Concilio Ecuménico el que establece cuáles entre las innumerables tradiciones deben ser conservadas como norma de Fe! Como veis, venerables hermanos nuestros, tal actitud se alza como juez de aquella voluntad divina que ha puesto a Pedro y a sus Sucesores legítimos a la cabeza de la Iglesia para confirmar a los hermanos en la fe y para pastorear el rebaño universal, que lo ha establecido garante y custodio del depósito de la Fe. Y esto es tanto más grave cuando se introduce la división, justo allí donde congregavit nos in unum Christi amor, en la liturgia y en el Sacrificio Eucarístico, rechazando la obediencia en el campo litúrgico. Es en el nombre de la Tradición que nosotros exigimos a todos nuestros hijos, a todas las comunidades católicas, celebrar con dignidad y fervor la Liturgia renovada. La adopción del nuevo “Ordo Missae” no es dejada ciertamente al arbitrio de los sacerdotes o de los fieles: y la Instrucción del 14 de junio de 1971 ha previsto la celebración de la Misa en la antigua forma, con la autorización del Ordinario, sólo para los sacerdotes ancianos o enfermos, que ofrecen el Divino Sacrificio sine populo. El nuevo Ordo ha sido promulgado para que sustituyera al antiguo, después de madura deliberación, a instancias del Concilio Vaticano II. De la misma forma nuestro santo Predecesor Pío V hizo obligatorio el Misal reformado bajo su autoridad, como resultado del Concilio de Trento…”
Y, últimamente, el papa Francisco el 28 de marzo de 2013:
“De la belleza de lo litúrgico, que no es puro adorno y gusto por los trapos, sino presencia de la gloria de nuestro Dios resplandeciente en su pueblo vivo y consolado, pasamos ahora a fijarnos en la acción. El óleo precioso que unge la cabeza de Aarón no se queda perfumando su persona sino que se derrama y alcanza «las periferias». El Señor lo dirá claramente: su unción es para los pobres, para los cautivos, para los enfermos, para los que están tristes y solos. La unción, queridos hermanos, no es para perfumarnos a nosotros mismos, ni mucho menos para que la guardemos en un frasco, ya que se pondría rancio el aceite… y amargo el corazón.”
Pero ¿leerán al papa Francisco esos curitas de sotana, cuellito blanco bien visible, cruz en la solapa, zapatos de charol, disfrazados como chamanes al celebrar la misa, ávidos de antiguallas que les asegura la distancia clerical y el poder que conlleva. Y me respondo: ¡Qué van a leer! No leen los signos de los tiempos que indican que el pueblo de Dios ya tiene pantalones largos, no leen la historia de las comunidades que van asumiendo protagonismo, no leen nada! Y si leen, no entienden. En un cerebro de mosquito no cabe más que un solo pensamiento: mantener el clericalismo a todo trance, no vaya a suceder que la gente pida cuentas bien claras y en perfecto castellano.
Agustín Cabré Rufatt, cmf.
Foro de Curas de Bizkaia
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