Thursday, July 15, 2010

Roma consagra la "tolerancia cero" contra la pederastia en la Iglesia


El Vaticano publica normas más restrictivas contra los abusos del clero a menores
La pornografía infantil, el abuso de discapacitados adultos y grabar confesiones, delitos graves
Jesús Bastante).- Diecisiete nuevas medidas, que endurecen el castigo a los pederastas en el seno de la Iglesia y hacen realidad la "tolerancia cero" contra los abusos sexuales del clero auspiciado por Benedicto XVI. Este es el resultado visible de los cambios introducidos en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que este mediodía ha publicado la Santa Sede. Las reglas pasan a ser normas de obligado cumplimiento.
Como adelantaba ayer RD, las principales novedades estriban en el aumento del tiempo de prescripción de los delitos, que pasan de 10 a 20 años después de que la víctima cumpla la mayoría de edad, una mayor agilidad en el proceso o que los sacerdotes delicuentes deban someterse a dos procesos: uno canónico o interno a la Iglesia y otro estatal, cuando lo prevea la ley. En los casos más graves, el sacerdote será expulsado de su ministerio.
Las nuevas normas convierten en "delito grave" la posesión de pornografía infantil, el abuso de discapacitados mentales mayores de edad y la grabación de confesiones con nuevas tecnologías.
Fuera de la pederastia, las nuevas normas también introducen como un tipo de delito penal la "atentada ordenación sagrada de una mujer", o la de aquellos que simulan impartir los sacramentos de la Eucaristía y la Penitencia. También se incluyen dentro de las competencias del ordinario el cisma, la herejía o la apostasía.
Según explica el portavoz de la Santa Sede, Federico Lombardi, entre las novedades "hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir "el camino procesal judicial", sino proceder "por decreto extrajudicial", o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical".
"La publicación de estas normas -añade Lombardi- supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente".
"Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan".
Las palabras de Lombardi concluyen insistiendo en que los frutos de este "doloroso caso de la crisis debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero" serán "un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas".
Las modificaciones introducidas en el texto normativo son las siguientes:

A) Siguiendo la concesión del Santo Padre Juan Pablo II en favor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de algunas facultades, confirmadas después por su sucesor Benedicto XVI el 6 de mayo de 2005, han sido introducidos:
1. El derecho, previo mandato del Romano Pontífice, de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y a otros personas físicas a las que se refieren los cc. 1405 §3 del CIC y 1061 del CCEO (art. 1 §2).
2. La ampliación del plazo de la prescripción de la acción criminal, que ha sido llevado a 20 años, salvando siempre el derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de poder derogarlo (art.7).
3. La facultad de conceder al personal del Tribunal y a los abogados y procuradores la dispensa del requisito del sacerdocio y del requisito del doctorado en derecho canónico (art. 15).
4. La facultad de sanar los actos en caso de violación de leyes procesales por parte de los tribunales inferiores, salvo el derecho de defensa (art. 18).
5. La facultad de dispensar de la vía procesal judicial, es decir, de poder proceder por decreto extra iudicium: en tal caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluados los hechos, decide caso por caso, ex officio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, cuándo autorizar el recurso a la vía extrajudicial (en todo caso, para imponer una pena expiatoria perpetua es necesario el mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe) (art. 21 § 2 n. 1).
6. La facultad de presentar directamente al Santo Padre para la dimissio e statu clericali o para la depositio, una cum dispensatione a lege caelibatus.En tales casos, salvado siempre el derecho de la defensa del acusado, debe resultar manifiesta la comisión del delito que se examina (art. 21 § 2 n. 2).
7. La facultad de recurrir a la instancia superior de juicio, esto es, a la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en caso de recursos contra decisiones administrativas emanadas o aprobadas por las instancias inferiores de la misma Congregación, concernientes a delitos reservados (art. 27).B) Se han introducido en el texto otras modificaciones, a saber:
8. Se han introducido los delicta contra fidem, es decir, apostasía, herejía y cisma, en relación a los cuales, a tenor del derecho, ya estaba prevista la competencia propia del Ordinario para poder proceder judicialmente en primera instancia o extrajudicialmente, incluido el derecho de apelar o de recurrir ante la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 1 § 1 e art. 2).
9. Los delitos contra la Eucaristía de "quien atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico" (can. 1378 § 2 n. 1 CIC) y la simulación de la Eucaristía (can. 1379 CIC y el can. 1443 CCEO) (art. 3 § 1 nn. 2 e 3) no serán considerados unitariamente bajo el mismo número, sino separadamente.
10. En relación a los delitos contra la Eucaristía, se han eliminado dos incisos del texto precedentemente en vigor: "alterius materiae sine altera", y "aut etiam utriusque extra eucharisticam celebrationem", sustituidos respectivamente, por: "unius materiae vel utriusque" y por: "aut extra eam" (art. 3 § 2).
11. En los delitos contrae el sacramento de la Penitencia, se han introducido los delitos a los que se refiere el can 1378 §2 n. 2 del CIC ("quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental") y los cc. 1379 CIC y 1443 CCEO ("quien simula la administración de un sacramento") (art. 4 § 1 nn. 2-3).
12. Se han introducido los delitos de la violación indirecta del sigilo sacramental (art. 4 § 1 n. 5) y de la captación o divulgación maliciosa de las confesión sacramental (Según el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 23 de febrero de 1988) (art. 4 § 2).
13. Se ha introducido como un tipo de delito penal la atentada ordenación sagrada de una mujer, según quedó establecido en el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 19 de diciembre de 2007 (art. 5).
14. En los delitos contra la moral, se ha equiparado al menor la persona adulta que habitualmente posee un uso imperfecto de la razón, con expresa limitación al número de que se trata (art. 6 § 1 n. 1).
15. Se han añadido como delitos la adquisición, la posesión y la divulgación por parte de un clérigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a los 14 años (art. 6 § 1 n. 2).
16. Se ha aclarado que las labores procesales preliminares pueden, y no necesariamente deben, ser efectuadas o realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 17).
17. Se ha introducido la posibilidad de adoptar las medidas cautelares, a las que se refieren los cc. 1722 del CIC y el 1473 del CCEO, también durante la fase de la investigación previa (art. 19).

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