Monday, August 30, 2010

La adopción por personas homosexuales


Monseñor Fernando Chomali
Obispo Auxiliar de Santiago
El hombre está llamado a ser don para la mujer, y viceversa. Esta unión de complementariedad física, sicológica y sociológica es la base del vínculo social, es lo que define el matrimonio, cuna originaria de la familia, y la educación de los hijos. Esta realidad es natural, única y no artificial, en el sentido de que el hombre la pueda inventar a su gusto. La masculinidad enraizada en el hombre y la feminidad en la mujer pertenecen a lo propiamente humanum, a lo más genuino de ellos. Es un aspecto fundante de éste, un modo de ser en el mundo, patrimonio inscrito en el ADN de la humanidad. No reconocer esta realidad e intentar cambiarla traerá graves consecuencias al tejido social. Al respecto es bueno señalar que la ley no sólo regula y sanciona sino que también posee un rol educativo que configura la cultura, la que está llamada a ser conforme a los intereses de las personas y de la comunidad.
La Declaración Internacional de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, plantea en el artículo 16 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Hoy no sólo se pretende legitimar pública y jurídicamente las uniones de personas del mismo sexo. Además, en algunos países se permite que puedan adoptar hijos. Eso sería un error y una injusticia. La adopción consiste en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación; es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. La adopción tiende a imitar a la naturaleza. Lo que la naturaleza permite y al mismo tiempo impide es lo que constituye su esencia. En el caso de la adopción, el vínculo lo crea el Derecho. Si la sociedad crea el vínculo jurídico, debe garantizar que la finalidad de la adopción se cumpla, y ella es imitar y asemejar lo mejor posible lo que la naturaleza por distinta razón no proveyó. Un vínculo de filiación adoptiva sólo se puede generar allí donde podría haber un vínculo biológico de filiación. El vínculo adoptivo que tenga como objetivo lo mejor para el adoptando debe ser imagen del vínculo biológico. Ello implica un padre y una madre. Esta situación no se da cuando dos personas del mismo sexo pretenden adoptar un hijo. La adopción tiene por finalidad dar los padres más idóneos posibles a un niño, y no entregar un niño a quien lo quisiera, porque no hay derecho a adoptar.
La Declaración de Derechos Humanos, en su artículo 25, plantea que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Me pregunto: ¿qué derecho se puede invocar para que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o de la madre? Se vulnera el derecho básico a tener un padre y una madre y se introduce una gran confusión de valores en la educación de los niños, que no es sólo intelectual sino también sicológica y moral. Está más que claro que un niño que requiere ser adoptado ya ha sufrido mucho. A ello se le sumaría otro dolor: educarse en un ambiente donde no esté claro quién es el padre y quién, la madre. Se conculca un derecho básico que el mismo sentido común reconoce: un hijo con un padre hombre y una madre mujer. No puede decirse en propiedad que se trata de una injusta discriminación el no permitir esta figura legal y social. De aceptarse la adopción por parejas homosexuales, las referencias fundamentales acaban por alterarse y ello repercutirá en la formación de estos jóvenes. No es justo creer que basta que el niño se sienta querido para que alcance plenitud, puesto que la estructura relacional en la que se da este afecto también es importante. Es el niño quien sería discriminado arbitrariamente, porque se le obligaría a vivir en una situación extremadamente compleja. Pues siempre se dará en el contexto de la sustitución, en la cual un hombre querrá aparecer como “madre” y, en el caso de las mujeres homosexuales, una de ellas querrá aparecer como “padre”. Lo cual sólo será apariencia, pero no realidad. El tema de fondo es reconocer que el deseo de ser “padre” o “madre” siendo dos hombres o dos mujeres y, al mismo tiempo, vivir una experiencia de cohabitación no puede predominar sobre el derecho de un hijo a una filiación cierta; y en caso que no la tuviera, a vivir una situación lo más semejante posible a la experiencia de una familia plena. Este derecho lo invoco no desde el deseo de las personas sino desde la naturaleza de la persona humana.
La familia, que está llamada de suyo a acoger una nueva vida, no es una superestructura, ni un invento ni un mecanismo de regulación biológica o social, sino que es una verdad muy humana, desde la que se comprenden las dimensiones biológicas y sociales del hombre. Querer reinventar el concepto de familia es desvincularla de la verdad que lleva grabada y los niños, por cierto, serán los más perjudicados y, así, toda la sociedad. Toda la estructura social debe estar encaminada a fortalecer de la mejor forma posible los lazos familiares y siempre debe prevalecer el derecho del más débil. Las personas son fuente de derechos y de deberes, en virtud de su condición de tales; pero no en razón de su orientación sexual.
La condición homosexual no da derechos específicos. Las personas del mismo sexo que han decidido cohabitar tienen los mismos derechos civiles que todos los ciudadanos. Desde su condición de ciudadanos deberán arreglar las cuestiones civiles que requieran, pero no en cuanto lo que no son: un matrimonio.

Iglesia de Santiago

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