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Saturday, May 07, 2011
Educación acatará la sentencia
Tendrá que pagar 10 años de sueldo a Galera
El Ministerio se atiene a los Acuerdos Iglesia-Estado
El Ministerio de Educación acatará "en todos sus términos" la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que le ha condenado a readmitir y pagar diez años de salario a la profesora de Religión Resurrección Galera que fue despedida por el Obispado de Almería tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, según han informado a Europa Press fuentes ministeriales.
Si bien han aclarado que el fallo todavía no ha llegado al departamento de Ángel Gabilondo, también afirman que el actual Ministerio de Educación "no ha sido parte en el caso", pues los hechos se remontan a hace diez años. No obstante, señalan que, en principio, la sentencia "se acatará en los términos que dicte", aunque, si surge alguna duda, este ministerio consultará a la Abogacía del Estado.
Las mismas fuentes han explicado que con respecto a los profesores de Religión, el Ministerio de Educación se atiene a los Acuerdos Iglesia-Estado, de tal manera que es la autoridad eclesiástica la que otorga el 'certificado de idoneidad' a los docentes para que impartan esta asignatura, y Educación se limita a comprobar que cumplen con los requisitos para dar clase (titulación, certificado de idoneidad, entre otros).
"El ministerio y la comunidad autónoma no intervenimos en los criterios de idoneidad para dar clase de Religión", han apuntado, para añadir la autoridad eclesiástica es también quien decide si los profesores que ya están contratados siguen o no cumpliendo con los requisitos de idoneidad para los cursos posteriores.
El fallo, contra el que cabe el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sido valorado por la propia Resurreción Galera, la cual se ha mostrado "muy contenta", en declaraciones a Europa Press. En su opinión, la sentencia "sienta jurisprudencia", de modo que "cualquier profesor puede reclamar ahora sus derechos" en base al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por el que se ha emitido esta nueva sentencia.
El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional concedió a Galera el amparo y anuló las dos sentencias anteriores que avalaban su despido y reconoció su derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar".
El texto de la sentencia del Juzgado de lo Social de Almería, señala en sus fundamentos del derecho que el trato que se dispensó desde los organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.
"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería de Educación (de Andalucía)", ahonda la sentencia, que condena a las tres partes.
Pese a ello, establece que quien "realmente actuaba como empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio de Educación y Cultura y Deporte --actualmente de Educación-- y, por lo tanto, es a dicho organismo a quien se debe de condenar a readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".
(Rd/Ep)
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