Viernes 2 de marzo
Población: 12.706.000
Capital: Bamako
IDH: 0,359 (nº 175)
EL DERECHO A LA VIDA
Derecho de la familia a protección de la sociedad y el Estado
AWID: ¿Puede Ud. recordarnos un poco la historia de la revisión del antiguo Código de Familia?
La mayoría de las organizaciones de la sociedad civil, confesiones religiosas y estructuras del Estado participaron del proceso de elaboración del proyecto del nuevo Código de Familia. Las organizaciones de mujeres, las organizaciones de derechos humanos y los líderes religiosos de las ciudades y villas de Malí se implicaron en el proceso de revisión a través de sesiones de discusión/debate, y de talleres de formación y sensibilización; de allí sale una propuesta para reemplazar el antiguo Código de Familia. Restablecer el equilibrio entre los niños y las niñas, así como entre hijos “ilegítimos” y legítimos, quienes a partir de ahora heredan sin discriminación los bienes dejados por sus padres.
La aportación de la sociedad civil, particularmente de Grupo Pívot Derecho y Ciudadanía de las Mujeres (GP/DCF) constituido por 8 asociaciones de promoción y protección de los derechos de las mujeres ha sido destacada. El nuevo Código es un esfuerzo de armonización y de conformidad de las leyes nacionales malienses con las leyes internacionales sobre los derechos de las mujeres y la infancia tal como el de la Convención para la Eliminación de las Discriminaciones hacia las Mujeres (CEDAW) ratificado por Malí en 1985, el protocolo de la carta Africana relativa a los derechos de las mujeres ratificada por Malí en 2005 y la convención sobre los derechos del Niño. El artículo 282 trata sobre la edad mínima para el Matrimonio: ésta fue revisada y fijada en los 18 años para los dos sexos y el artículo 311 sobre el deber de obediencia para la mujer que fue remplazado por el respeto mutuo. No obstante, hay muchas presiones de los representantes del Alto Consejo Islámico que temen ver desaparecer su poder patriarcal preconizado en el anterior Código de Familia.
FIRMADO Y RATIFICADO
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art.16 y Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Art. 10:
Las mujeres y los hombres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
DEL DERECHO AL HECHO
El 36% de las mujeres del mundo de 20 a 24 años se casaron o se unieron a sus parejas antes de cumplir los 18 años. ¿Cuántas de ellas lo hicieron a la fuerza? Dedica hoy un rato a hablar con adolescentes. Si puedes comenta con ellos los problemas de las relaciones precoces.
ORACIÓN
Padre, tú que eres Amor,
restablece los caminos del amor verdadero
entre el hombre y la mujer.
Que los adolescentes -y sobre todo las chicas-
puedan formarse y crecer en su edad
para poder formar una familia de forma responsable.
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