Tuesday, October 27, 2015

Sínodo: ambivalencia y ambigüedad. La lección de Pío XII


Las diferentes interpretaciones sobre el significado de los párrafos del documento final dedicados a los divorciados que se han vuelto a casar: «algo cambia» o «nada cambia». O bien «fórmula ambigua». El caso teológicamente emblemático del dogma de la Asunción

ANDREA TORNIELLICIUDAD DEL VATICANO

El documento final del Sínodo, en sus 94 puntos, contiene sugerencias sobre cómo anunciar el Evangelio de la familia en las circunstancias del mundo contemporáneo. Mensaje único, que debe ser conjugado y presentar adecuadamente en realidades culturales profundamente diferentes, caracterizadas por situaciones, problemas y preguntas también diferentes. Es justo recordar, por ejemplo, que los padres sinodales no afrontaron ampliamente el tema de la homosexualidad, que estaba en la agenda solo para ser afrontado desde el punto de vista de las familias que tienen un hijo o una hija homosexuales, y el documento final insistió al respecto lo que se afirmaba en el «Instrumentum laboris» con base en el Catecismo, reafirmando la necesidad de no discriminar a las personas y al mismo tiempo la contrariedad de la Iglesia frente «analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el plan de Dios sobre el matrimonio y la familia».

 
En relación con los tres párrafos dedicados específicamente a las situaciones de los divorciados que se han vuelto a casar, también aprobados con la mayor cualificada de por lo menos dos terceras partes de los votos, nos encontramos frente a tres claves de lectura en estos días. Muchos padres sinodales, empezando por el cardenal arzobispo de Viena Christoph Schönborn, por citar solo uno, han hablado explícitamente de una puerta abierta a vía del «discernimiento» para la readmisión a la comunión de los divorciados que se han vuelto a casar: no una respuesta «sí o no, blanco o negro», sino, a la luz de lo que escribió Juan Pablo II en la «Familiaris consortio», la evaluación de cada uno de los casos, porque las situaciones son diferentes. No hay ninguna mención especifica a la «comunión» para las personas en esta situación, pero el carácter de los párrafos y sobre todo la mención del «fuero interior», de la relación con el confesor, así como la cita del Catecismo que habla de diferentes grados de imputabilidad a pesar de la gravedad objetiva del pecado, son indicios claros sobre la dirección que subyace en el texto. 


 
En cambio, algunos afirman, y es el caso por ejemplo del cardenal George Pell, que en realidad el documento no sería más que la re-proposición de las normativas vigentes, por lo que no habría en él ningún cambio. Pero si así fuera, no se entendería por qué no mencionar la única solución concreta de la «Familiaris consortio», es decir la abstinencia de las relaciones sexuales para los esposos que viven en una segunda unión. La mayor parte de los padres sinodales estuvo de acuerdo en que solo en un discernimiento caso por caso, en la relación con el confesor, en los criterios establecidos por el obispo sobre la objetividad de la nueva y de la vieja situación matrimonial, puede haber una vía para llegar a decir «sí» o «no» a la readmisión de esa especifica persona o de esa específica pareja. Sin automatismos o relaciones de causa y efecto preestablecidos. Es decir, sin que nadie pueda «pretender» el sacramento prescindiendo de su historia, de su situación, del estado de sus relaciones.


Hay una tercera lectura de esos párrafos que se está abriendo camino en estas horas. Y es la que sostiene que se trata de textos «ambiguos». Es decir que pueden ser interpretados tanto en la dirección que insiste la disciplina actual, como un paso prudente frente a lo que en su momento estableció Juan Pablo II , que invitaba a discernir explicando las diferencias de las situaciones. ¿Es correcto hablar de ambigüedad? Puede ser útil, al respecto, recordar lo que sucedió hace más de medio siglo, en ocasión del último dogma solemnemente definido por la Iglesia católica, el de la Asunción en el cielo, en cuerpo y alma, de María al final de su vida. Una definición dogmatica que obtuvo el previo consenso de un vasto número de obispos y de teólogos sobre la Asunción de María (1181  respuestas favorables y solo 6 que expresaban reservas). Pero existían dos diferentes escuelas teológicas en desacuerdo sobre un punto: ¿la Virgen fue recibida en el cielo inmediatamente después de haber muerto o la asunción se llevó a cabo un momento antes de que muriera, por lo que todavía estaba viva? Esta fue la fórmula que utilizó el Pontífice: «Pronunciamos, declaramos y definimos que es dogma de Dios revelado que: la inmaculada Madre de Dios siempre virgen María, concluido el curso de la vida terrena, fue recibida en la gloria celeste en alma y cuerpo».

 
La mayor parte de los teólogos, retomando una vasta tradición de la Iglesia antigua, consideraba que la Asunción se dio después de la muerte de la Virgen. Una pequeña parte de los teólogos, que también se basaban en una parte de la tradición y en algunas consideraciones teológicas, consideraba que María no había muerto. Apegándose al principio de no dirimir en las definiciones dogmáticas cuestiones todavía polémicas, Pío XII no entró en detalles, afirmando que la Virgen fue recibida «concluido el curso de su vida terrena» («expleto terrestris vitae cursu). No es una fórmula «ambigua», que no cierra la posibilidad ni a la interpretación más difundida ni a la menos extendida. Porque no todo debe ser forzosamente definido y el catolicismo es la fe del «et et», no del «aut aut», como demuestra Santo Tomás.


El Sínodo de los obispos, órgano consultivo, no debía dirimir cuestiones que son prerrogativa del Papa. El texto de los párrafos 84, 84 y 86 de la relación final, aprobado por dos terceras partes de los padre sinodales, es decir por la mayoría cualificada que los convirtió en plena expresó del Sínodo, no menciona explícitamente la «comunión» para los divorciados que se han vuelto a casar, así como tampoco la única solución de la abstinencia que contemplaba la «Familiaris consortio». Habla, en cambio, de discernimiento, fuero interior, criterios establecidos por el obispo y de diferentes grados de imputabilidad según las circunstancias: es una puerta que abierta, la indicación de una posible vía compartida, en relación con la cual cualquier eventual decisión se deja en manos del Pontífice.

 
Y si es incongruente considerarlo como un «semáforo verde» a decisiones indiscriminadas, también es incongruente afirmar que ese párrafo indica solo que todo se queda como antes, y que los que votaron en contra habrían sido los «aperturistas» desilusionados. El párrafo en cuestión no es un texto «ambiguo». Es incluso menos «ambivalente» de lo que era la proclamación del dogma de la Asunción. En ese entonces fue el Papa el que no quiso cerrar la puerta a la postura teológicamente minoritaria (no hay que olvidar que esta decisión también se debió a que Pío XII quedó impresionado cuando un niño le dijo a quemarropa: «La virgen no se murió»). Ahora fueron los padres sinodales los que indicaron una dirección, una vía compartida como profundización del magisterio existente y de la tradición, sin hacer explícito ni el paso relacionado con los sacramentos ni cuál de las actuales prohibiciones para la participación de los divorciados que se han vuelto a casar en la vida comunitaria debería eventualmente ser cancelada. 

Vatican Insider

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